Micelio
Auto24 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Elizabeth Diaz Eregua·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo.

La Corte concluye que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia, toda vez que el Tribunal referido tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, compiladas en el Decreto 1983 de 2017, para declarar la nulidad de todo lo actuado, declararse incompetente y no pronunciarse de fondo frente a la impugnación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Considera la Sala que dicha Corporación no sólo afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante, sino que desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, cuando ya una autoridad judicial avoca el conocimiento de una acción de tutela.

Se dispone enviar el expediente a la autoridad a quien primero se le repartió el mismo, esto es, el Tribunal Superior de Villavicencio, comoquiera que además, es el superior jerárquico del juez que fungió como fallador de primera instancia.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de enero de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal dentro del expediente ICC-3291.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal el expediente ICC-3291 para que, de manera inmediata, tramite la impugnación presentada dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Elizabeth Díaz Eregua contra la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen E.S.E. -en liquidación- y la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Tribunal Administrativo del Meta y a la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.